REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
Estado de Cosas Inconstitucional en materia de atenci�n a la poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado
AUTO 1348 DE 2026
Referencia: Respuesta a las comunicaciones del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Villavicencio sobre los resguardos ind�genas La Yuquera y Lagos del Dorado, Lagos del Paseo y El Remanso
Magistrada Sustanciadora:
NATALIA �NGEL CABO
Bogot� D. C., ocho (08) de octubre de dos mil veintis�is (2026)
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 �integrada tambi�n por los magistrados Juan Carlos Cort�s Gonz�lez y Lina Marcela Escobar�, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Mediante los Autos AIR-26-114 del 28 de septiembre y AIR-26-117 del 30 de septiembre de 2026, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Villavicencio comunic� a esta Sala Especial la iniciaci�n de los procesos de restituci�n de derechos territoriales de los pueblos ind�genas que habitan los resguardos Lagos del Dorado, Lagos del Paso y El Remanso y la Yuquera, en el departamento de Guaviare, respectivamente, y solicit�, de ser el caso, recomendaciones e informes que obraran en poder de esta Corporaci�n. El primero corresponde al radicado 50001312100220240004700; el segundo, al radicado 50001312100220240004500, acumulado al radicado 50001312100220230003900.
II. CONSIDERACIONES
2. El seguimiento que realiza esta Sala Especial tiene por objeto verificar la superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, mediante la evaluaci�n de la respuesta estatal frente a la poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado y, en particular, frente a los sujetos de especial protecci�n constitucional que afrontan un impacto desproporcionado de esta forma de violencia.
3. En desarrollo del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, mediante los Autos 004 de 2009 y 266 de 2017, la Corte Constitucional formul� consideraciones y adopt� medidas relacionadas con la protecci�n diferencial de los pueblos ind�genas afectados por el desplazamiento forzado, algunas de las cuales podr�an resultar pertinentes para el an�lisis de los asuntos puestos en conocimiento de esta Sala.
4. En particular, el Auto 004 de 2009 rese�� informaci�n sobre la situaci�n de los pueblos Tukano, Desano y Piratapuyo y sobre Lagos del Paso, en el departamento del Guaviare. Por su parte, el Auto 266 de 2017 se refiri� a los pueblos Tukano, Barasano y Tariano, y orden�, entre otras medidas, formular e iniciar la implementaci�n de planes de salvaguardia �tnica para el pueblo Tukano. Asimismo, esta providencia adopt� medidas generales relacionadas con la protecci�n y restituci�n de derechos territoriales.
5. En atenci�n a lo anterior, por medio de la presente providencia, la Sala remite las referidas decisiones que podr�an resultarle de inter�s para el an�lisis de los procesos comunicados por el Juzgado. Estas referencias tienen car�cter informativo y no comportan un estudio espec�fico de los procesos de restituci�n de derechos territoriales ni una valoraci�n sobre los asuntos sometidos a consideraci�n. Las providencias referidas tambi�n pueden ser consultadas en el buscador de jurisprudencia de la Relator�a de la Corte Constitucional[1].
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,
RESUELVE
Primero.- REMITIR, por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Villavicencio copia de los Autos 004 de 2009 y 266 de 2017.
Segundo.- COMUNICAR, por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, la presente providencia al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Villavicencio.
Comun�quese y c�mplase.
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada